Bautismo

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Lugar

Para apuntar  acudir al despacho parroquial

Requisitos

  • Padres y padrinos deben realizar un cursillo de dos sesiones de duración.
  • Cumplimentar formulario que se entrega en la Parroquia.
  • Requisitos para ser padrino / madrina:
Dentro de las normas establecidas por el Derecho Canónico para ser padrino de Bautismo, añadimos las propias de nuestra comunidad que están vigentes en la Diócesis de Getafe, a saber:
Canon 872. En la medida de lo posible, a quien va a recibir el Bautismo, se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Canon 873. Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:
§ 1: haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
§ 2: haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
§ 3: sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
§ 4: no esté afectado por una pena canónica, (situaciones irregulares por ejemplo quienes viven  en unión de hecho, el católico unido sólo civilmente o quien se ha divorciado y casado de nuevo)§ 5: no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido juto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así.

Efectos del Bautismo

Borra el pecado original. El bautismo perdona y destruye el pecado original con el que todos nacemos; cuando el que se bautiza es adulto, borra también los pecados personales así como la pena por ellos debida, y si el recién bautizado muriese, iría directamente al cielo.

Infunde la gracia santificante. Por el sacramento del bautismo Dios infunde en el alma la gracia santificante -que es una participación de la naturaleza divina-, junto con las virtudes teologales y los dones del Espíritu Santo. Con estos dones el alma se hace dócil y pronta a los impulsos del Espíritu Santo. Por la gracia, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo establecen su morada en el alma, que es templo del Espíritu Santo.

Confiere carácter sacramental. El otro efecto del bautismo es el carácter, cierta señal espiritual e indeleble, que explica que este sacramento sólo se pueda recibir una vez. El carácter bautismal configura a Cristo, da una participación de su sacerdocio, capacita para continuar en el mundo su misión como fieles discípulos suyos, y nos distingue de los infieles.

Incorpora a Jesucristo. Tanto la gracia como el carácter son efectos sobrenaturales del Bautismo, que nos unen a Cristo como se unen los miembros con la cabeza. Cristo es nuestra Cabeza y el carácter nos vincula a Él para siempre, mientras que la gracia nos hace miembros vivos.

Incorpora a la Iglesia. Por el bautismo nos convertimos en miembros de la Iglesia, con derecho a participar en la Sagrada Eucaristía y a recibir los demás sacramentos; sin estar bautizado no se puede recibir ningún otro sacramento. La Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo, y el bautismo nos incorpora a Cristo, que es la Cabeza, y a su Cuerpo, que es la Iglesia.

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