Confirmación

CONFIRMACION1

Lugar

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Requisitos

  • Según las normas establecidas por el Derecho Canónico:

889

 § 1. Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado.

§ 2. Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo.

 

890 Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.

 

891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.

 

  • Requisitos para ser padrino / madrina:

892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

893

§ 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874.

§ 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.

Efectos de la Confirmación

De la celebración se deduce que el efecto del sacramento de la Confirmación es la efusión especial del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés.

  • Confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

— nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir «Abbá, Padre» (Rm 8,15).;

— nos une más firmemente a Cristo;

— aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;

— hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (cf LG 11);

— nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz (cf DS 1319; LG 11,12):

«Recuerda, pues, que has recibido el signo espiritual, el Espíritu de sabiduría e inteligencia, el Espíritu de consejo y de fortaleza, el Espíritu de conocimiento y de piedad, el Espíritu de temor santo, y guarda lo que has recibido. Dios Padre te ha marcado con su signo, Cristo Señor te ha confirmado y ha puesto en tu corazón la prenda del Espíritu» (San Ambrosio, De mysteriis 7,42).

  • La Confirmación, en efecto, imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el «carácter» (cf DS 1609), que es el signo de que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cf Lc 24,48-49).

1305 El «carácter» perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y «el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio)» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae 3, q.72, a. 5, ad 2).

 

 

Fechas

A consultar en el despacho

 

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